# Artículo 122, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

POLÍTICA DE EQUIDAD Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. La política de equidad y de igualdad de género debe contener como mínimo las medias para:

1) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad y de igualdad de género en la integración de sus órganos internos, en la postulación de los candidatos a cargo de elección popular, así como en las propuestas para integrar organismos de cualquier índole; y,

2) Promover la formación y capacitación equitativa de las mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, étnicas y afrohondureños.

## Del mismo capítulo

- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-121/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/

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