# Artículo 121, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA. El programa de acción política debe determinar las medidas para:

1) Practicar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

2) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y,

3) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-118/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-123/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-121/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
