# Artículo 119, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. La Declaración de Principios de los partidos políticos debe contener como mínimo:

1) La obligación de cumplir la Constitución y las leyes;

2) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

3) La obligación de lograr sus objetivos por medio democráticos, representativos y participativos, acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas; y,

4) El reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

## Del mismo capítulo

- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-117/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-118/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-119/

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