# Artículo 117, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Sin perjuicio de los partidos políticos existentes, un partido político adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE). A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-118/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/)

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