# Artículo 116, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DISTINTIVOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Los partidos políticos deben tener y distinguirse por sus propios y exclusivos nombres, emblemas, lema o insignias y tendrán derecho al uso exclusivo de sus símbolos distintivos, una vez aprobados e inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Estos distintivos no pueden ser iguales o similares a los de otros Partidos políticos, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales, líderes o emblemas religiosos de cualquier naturaleza, ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y en general la moral y las buenas costumbres.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-115/)

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