# Artículo 114, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Son deberes comunes de los partidos políticos, los siguientes:

1) Cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;

2) Respetar los principios democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;

3) Acatar la voluntad de las mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;

4) Someterse a la forma de gobierno repúblicano, democrático, representativo y participativo de Honduras, así como a las autoridades legítimamente constituidas;

5) Presentar para cada proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;

6) Cumplir con lo establecido en el Artículo 17 de Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242; y,

7) Los demás deberes que establece esta Ley y sus Reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-113/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-116/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-114/

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