# Artículo 112, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

GARANTÍA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES POLÍTICAS. Ninguna autoridad puede impedir, reprimir, ni obstaculizar la organización y celebración de reuniones, eventos y actividades políticas, permitidas por esta ley o las que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), siempre y cuando las mismas se efectúen en forma ordenada y pacífica.

## Del mismo capítulo

- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-111/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-112/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
