# Artículo 110, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público que tienen como fines promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, obligatorio, igualitario, libre, secreto y directo. Su existencia y libre funcionamiento están garantizados por la Constitución de la República y la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-110/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
