# Artículo 11, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-13/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/

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