# Artículo 108, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VII OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COPIA DOCUMENTAL Y DIGITAL DE LA CARTOGRAFIA. Todas las instituciones del Estado están obligadas a proporcionar al Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando les sea requerido, de forma inmediata y gratuita, copia documental y digital de la cartografía actualizada que tuviere en su poder, con el objeto de que éste, cuente con una base de datos cartográfica que le permita actualizar su División Política Geográfica Electoral. Las municipalidades de toda la República, sin costo alguno, deben enviar periódicamente o a solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE), toda la información cartográfica relacionada con su municipio que incluya el inventario de su nomenclatura por aldea, barrio, colonia y caserío. El Consejo Nacional Electoral (CNE), a efectos de la actualización de la División Política Geográfica, debe recibir obligatoria y gratuitamente de los Poderes Públicos y sus dependencias, instituciones autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y las municipalidades, copia documental y digital de la cartografía que tenga en su poder y sus actualizaciones, así como toda la demás colaboración que este organismo requiere.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-109/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-108/

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