# Artículo 106, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADO DEFINITIVO DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), concluido los plazos señalados en el Artículo anterior, debe actualizar la información en el Censo Nacional Electoral y debe elaborar el Listado Definitivo de Electores, el cual debe ser entregado a los partidos políticos, en medios electrónicos, setenta y cinco (75) días antes de las elecciones primarias y generales, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de Junta Receptora de Votos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-103/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-105/)
- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-107/)

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