# Artículo 103, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADO GENERAL DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en base a la información que contiene el Censo Nacional Electoral, debe elaborar el listado general de electores depurado, para cada proceso electoral de acuerdo con lo que establece esta ley y sus reglamentos. El Listado General de Electores, debe contener el registro ordenado de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, por departamento, municipio y centro de votación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-106/)
- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-107/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-103/

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