# Artículo 101, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DE FALSEAR LA DECLARACIÓN DOMICILIARIA. La información sobre actualización domiciliaria se brindará bajo juramento. La falsedad en los datos proporcionados será sancionada conforme a las disposiciones establecidas en la legislación vigente. Sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pudiesen imponerse.

## Del mismo capítulo

- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-97/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-100/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-102/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-101/

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