# Artículo 10, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INHABILIDADES PARA SER CONSEJERO. No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:

1) Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;

2) Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República; y,

3) Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.

## Del mismo capítulo

- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-9/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-12/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/

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