# Artículo 1, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, PRINCIPIOS Y SISTEMAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores.

## Del mismo capítulo

- Artículo 2 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-2/)
- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-3/)
- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-4/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-5/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-1/

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