# Artículo 80, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INCIO DE OPERACIONES. La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad entra en funciones a partir del uno de enero del 2006, para lo cual debe haberse realizado las gestiones y asignaciones presupuestarias corres- pondientes. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer la partida correspondiente en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

## Del mismo capítulo

- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-84/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-80/

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