# Artículo 79, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LOTERÍA SOLIDARIA. Para los efectos de lo señalado en el Artículo 70 numeral 3). créase la Lotería Solidaria de las Personas con Discapacidad, con el propósito de financiar las actividades programadas por la dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, cuyos fondos serán manejados en una cuenta especial a favor de la misma, en una institución del Sistema Financiero Nacional. La dirección de Desarrollo para las personas con discapacidad será el ente encargado de administrar y reglamentar el funcionamiento de la Lotería Solidaria.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-78/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-79/

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