# Artículo 77, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

UNIDADES TÉCNICAS. Las Secretaría de Estado y demás instituciones públicas que por su naturaleza estén relacionadas con la aplicación de esta Ley, deben contar con unidades especializadas para la atención y ejecución de sus programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad, debiendo coordinar sus acciones con la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-76/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-79/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-77/

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