# Artículo 74, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DESTINO DE LAS MULTAS. El valor cobrado por concepto de las multas establecidas en los artículos anteriores, se enterará a la Tesorería General de la República a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente en que se ejecutó el cobro.

## Del mismo capítulo

- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-74/

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