# Artículo 73, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

MULTAS DE TRÁNSITO. Se sanciona con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo al conductor del vehículo que sea estacionado en espacios reservados para vehículos que transportan a personas con discapacidad. La misma multa se aplica a los conductores del transporte urbano que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 2). La Dirección General de Tránsito informará a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, sobre la aplicación de las multas.

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Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/

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