# Artículo 72, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, a sancionar con multa que oscila entre dos (2) salarios mínimos a cincuenta (50) salarios mínimos, en la escala máxima vigente, a la persona física o jurídica que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente ley, en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para determinar la sanción concreta entre el mínimo y máximo señalado se debe tener en cuenta la gravedad y efectos de la acción u omisión, haberla cometido abusando de poder público, la reincidencia del infractor y, sus posibilidades económicas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-71/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/)
- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-74/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-72/

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