# Artículo 71, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SANCIÓN PENAL. La persona que realice cualquier acto de discriminación de los señalados en la presente Ley, será sancionada con la pena establecida en el Artículo 321 del Código Penal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/)
- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-74/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-71/

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