# Artículo 70, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO X RÉGIMEN FINANCIERO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para su funcionamiento la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad contará con:

1) La partida presupuestaria que se le asigne anualmente en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;

2) Al menos el dos por ciento (2%) de los fondos de la Estrategia de Reducción a la Pobreza, asignados al rubro de grupos especiales, para cubrir programas que beneficien al sector de Personas con Discapacidad;

3) Los ingresos provenientes de una nueva Lotería denominada “Lotería Solidaria de las personas con discapacidad”. Es un tipo de lotería diferente a las autorizadas legalmente en el país. Esta lotería es la principal fuente de ingresos de esta Dirección General y con el propósito de no incurrir en más erogaciones del Estado para este propósito debe negociar la emisión, administración y comercialización de dicha lotería con la persona jurídica autorizada por el Decreto No. 173-2000 de fecha 24 de octubre del 2000 por un término inicial de diez (10) años, prorrogables a cambio de una comisión exclusivamente a su favor aplicable sobre los ingresos brutos recaudados por la venta de dicha lotería. La operación de esta lotería debe ser regulada mediante Reglamento, que debe emitir la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en un término de no más de sesenta (60) días después de la negociación;

4) Las herencias, legados y donaciones que sean procedentes de conformidad a la ley;

5) Otras actividades de autogestión y sostenibilidad; y,

6) Otros ingresos de lícita procedencia.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-70/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
