# Artículo 69, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del consejo Consultivo, los siguientes:

1) Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad en el cumplimiento de sus atribuciones;

2) Dar seguimiento a las acciones realizadas por la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;

3) Servir de enlace en lo que fuere necesario entre la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y las organizaciones de y, para, personas con discapacidad y la sociedad civil;

4) Formular propuestas a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en beneficio de los discapacitados; y,

5) Organizarse, establecer su programación de trabajo internamente para su funcionamiento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-69/

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