# Artículo 67, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. El nombramiento de los representantes de las instituciones públicas mencionadas en el artículo 62 será responsabilidad del respectivo Secretario de Estado, quien notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia el nombre de la persona que lo representa ante el Consejo Consultivo a más tardar cinco (5) días después de entrar en vigencia la presente ley.

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Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/

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