# Artículo 66, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL CONSEJO CONSULTIVO. Como órgano auxiliar de la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad créase un Consejo Consultivo integrado de la manera siguiente:

1) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

2) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

3) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

4) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI);

5) Un representante del Fondo Hondureño de Inversión social (FHIS);

6) Un representante del Comisionado nacional de los Derechos Humanos;

7) Tres (3) representantes de personas con discapacidad;

8) Dos (2) representantes de las redes que trabajan en el tema discapacidad; y,

9) Dos (2) representantes de las asociaciones de padres de familia con hijos con discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-69/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-66/

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