# Artículo 62, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO VIII DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad estará a cargo de un Director (a) y un Subdirector(a), quienes serán nombrados por el presidente de la República a propuesta del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, de una nómina de cinco (5) candidatos que será presentada por el Consejo Consultivo. En al menos uno de los dos (2) cargos señalados en el párrafo anterior deberá nombrarse una persona con discapacidad.

## Citado por

- Artículo 67: «El nombramiento de los representantes de las instituciones públicas mencionadas en el artículo 62 será responsabilidad del respectivo Secretario de Estado, quien notificará a la Secretaría de Estado…» (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/)
- Artículo 68: «Los miembros de las instituciones no gubernamentales referidas en el artículo 62, serán electos en asambleas y se acreditarán con la copia del respectivo Punto de Acta.» (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/)

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- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-62/

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