# Artículo 60, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ATRIBUCIONES DE LA DRECCIÓN. Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo para las Personas con discapacidad, los siguientes:

1) Establecer políticas y dar seguimiento alas aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad;

2) Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad;

3) Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones de la presente Ley;

4) Desarrollar sus propios programas para lograr la integración social de las personas con discapacidad;

5) Emitir dictámenes y opiniones técnicas relacionadas con el tema de la discapacidad;

6) Promover la organización y participación de la sociedad civil para contribuir a la integración social de las personas con discapacidad;

7) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales;

8) Gestionar para las asociaciones de y, para, personas con discapacidad el acceso a financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde;

9) Apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos manejados por la Dirección, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad;

10) Gestionar y otorgar, con sus propios recursos becas para las personas con necesidades educativas especiales, de manera que éstos puedan realizar estudios en los diferentes niveles educativos, dentro y fuera del país.

11) Llevar un registro de las organizaciones de y, para, personas con discapacidad;

12) Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad;

13) Crear y promover programas de empleo protegido, micro empresas, cooperativas y talleres de producción auto sostenible, para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo;

14) Promover y apoyar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad;

15) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes;

16) Requerir la información pertinente de las instituciones públicas sobre la ejecución de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias;

17) Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad;

18) Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socio- económico de la población de discapacidad;

19) Proporcionar servicios legales para defender los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento a la presente Ley; y,

20) Las demás que sean propias de su ámbito de competencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-59/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-60/

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