# Artículo 58, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES. Las organizaciones de y, para, personas con discapacidad deben:

1) Participar en las decisiones públicas que les afecten directa o indirectamente;

2) Inscribirse en el registro que llevará la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad;

3) Presentar informe de sus actividades, la planificación anual y su respectivo Presupuesto a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad; y,

4) Desarrollar proyectos de acuerdo a sus posibilidades, enmarcados y, congruentes, con los objetivos y disposiciones de la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-57/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-58/

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