# Artículo 57, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECONOCIMIENTO. El Estado fomentará la creación de:

1) Organizaciones de Personas con discapacidad;

2) Instituciones para personas con Discapacidad; y,

3) Asociaciones de padres, familiares y amigos de Personas con Discapacidad. Se reconoce el papel consultivo de estas organizaciones en lo referente a la toma de decisiones estatales relativas al tema de la discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-58/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-57/

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