# Artículo 56, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

VEHÍCULOS. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para crear las partidas arancelarias de importación de partes y de vehículos automotores y similares especiales para discapacitados, diseñados y construidos en fábricas con arancel cero y exonerados de los demás impuestos de importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un término de seis (6) meses elaborará el Reglamento para la aplicación del contenido de este Artículo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-54/)
- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-55/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-56/

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