# Artículo 52, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VII TRANSPORTE
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FACILIDADES DE ESTACIONAMIENTO. La Policía de Tránsito y las autoridades municipales o administrativas en su caso, están obligadas a facilitar en las ciudades el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente necesario para bajar o subir personas con discapacidad. En ejercicio de este derecho el conductor está dispensado de las multas establecidas por estacionar en lugares prohibidos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-51/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-52/

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