# Artículo 50, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VII TRANSPORTE
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACCESABILIDAD AL TRANSPORTE. La Dirección General de Transporte, garantiza que las empresas operadoras de los diferentes servicios del rubro, cumplan con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, tales como:

1) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad y movilidad limitada, reservando y dándoles ubicación física prioritaria dentro de las unidades.

2) Los buses de transporte urbano e interurbano, deben disponer de forma mínima de cuatro (4) asientos por cada cuarenta y ocho (48) pasajeros, los cuales deben ser ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los mismos, debiendo contar con la señalización internacional.

3) Que las terminales de transporte cumplan con las condiciones necesarias para facilitar el acceso con seguridad a su entorno físico;

4) Establecer paradas de buses del transporte urbano en sus diferentes rutas y puntos de taxis en lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad; y,

5) Que los conductores de buses, taxis y otros medios de transporte que ellos utilizan, brinden sus servicios a las personas con discapacidad, facilitándoles y dándoles un trato de acuerdo a sus necesidades.

## Citado por

- Artículo 73: «La misma multa se aplica a los conductores del transporte urbano que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 2).» (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/)

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- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-50/

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