# Artículo 5, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DISCRIMINACIÓN. Se entenderá que existe discriminación:

1) Cuando una persona con discapacidad, sufra de conductas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo.

2) Cuando una disposición legal o reglamentaria, acto de autoridad pública, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.

3) Cuando existan relaciones contractuales, cláusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,

4) Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 1 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-1/)
- Artículo 2 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-2/)
- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-3/)
- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-4/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-6/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-5/

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