# Artículo 47, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COMUNICACIÓN. Los operadores de sistemas de comunicación deben garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. Los teléfonos públicos se instalarán en lugares que sean accesibles a todas las personas con discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-46/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-49/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-47/

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