# Artículo 42, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

VÍAS PÚBLICAS. Las municipalidades deben velar y ser responsables porque las vías públicas y las aceras permanezcan libres de agujeros, alcantarillados descubiertos y, cualquier otro obstáculo, que pueda significar peligro y restrinja la movilidad de las personas con discapacidad. También se debe incorporar dentro de las ciudades la señalización adecuada para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-41/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-42/

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