# Artículo 41, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos abiertos al público, deben tener espacios para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o por quienes las transporten. Estos espacios deben ser más de uno (1) por cada veinte (20) y estarán ubicados siempre de forma inmediata a la entrada principal. En el caso de los centros comerciales, éstos deberán estar cerca de la entrada a los locales de atención al público y, deben, estar debidamente identificados con el símbolo internacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-40/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-41/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
