# Artículo 38, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ASPECTOS TÉCNICOS Y REGLAMENTARIOS. Para asegurar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad, las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, áreas verdes, jardines, plazas, vías públicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y los de propiedad privada que, impliquen concurrencia de cualquier tipo y brinden atención al público, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones técnicas que serán emitidas y reglamentadas por la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad. Las municipalidades en cumplimiento del presente artículo, no podrán extender permisos de construcción que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-38/

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