# Artículo 35, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EMPLEOS. Las entidades de la administración pública y las empresas de carácter privado están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con la tabla siguiente:

1) De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1) persona con discapacidad;

2) De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad;

3) De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,

4) Por cada cien (100) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-32/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-34/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-37/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-35/

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