# Artículo 33, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FACILITACIÓN DE TRÁMITES. Las instituciones públicas o privadas, de cualquier índole, deberán facilitar a las personas discapacitadas en el ejercicio de su profesión independiente, la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner en peligro su fuente de trabajo. El retrazo innecesario o injustificado se considera un acto de discriminación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-31/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-32/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-36/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-33/

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