# Artículo 30, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN III SALUD
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

NACIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los hospitales públicos y privados y demás componentes sanitarios que se encarguen de atender partos, deben dar aviso de inmediato a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Salud correspondiente de los casos congénitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones adquiridas, deben remitirlos de inmediato a los respectivos servicios especializados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-29/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-30/

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