# Artículo 18, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad

Ley: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20DE%20EQUIDAD%20Y%20DESARROLLO%20INTEGRAL%20PARA%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD..pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LOS ENTES RECTORES DE EDUCACIÓN. Los entes rectores de educación serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y deberán, formular e incorporar en el sistema educativo nacional los programas que sean necesarios para atender los requerimientos de ayuda técnica y servicios de apoyo para las necesidades educativas especiales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-17/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-21/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-22/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-18/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
