# Artículo 96, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

La fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, tráfico, ingreso o salida del país, suministro y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, sin permiso de la autoridad competente, quedan prohibidas por la presente Ley y se sancionará en la forma que establece el Código Penal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-97/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-101/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-96/

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