# Artículo 95-F, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS. La licencia para talleres de reparación de armas tendrá una vigencia de cinco (5) años y puede ser renovada una vez cumplidos los requisitos establecidos por la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 95-C (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-c/)
- Artículo 95-D (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-d/)
- Artículo 95-E (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-e/)
- Artículo 95-G (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-g/)
- Artículo 95-H (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-h/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-f/

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