# Artículo 95-E, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

LICENCIA DE REPARACIÓN. Es la autorización para el ejercicio de la actividad de reparar, modificar o acondicionar armas de fuego o materiales relacionados. Al efecto, debe:

1) Disponer de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a reparar;

2) Describir las actividades que pretenda realizar; y,

3) Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas para uso por particulares por la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 95-B (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-b/)
- Artículo 95-C (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-c/)
- Artículo 95-D (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-d/)
- Artículo 95-F (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-f/)
- Artículo 95-G (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-g/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-e/

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