# Artículo 95-B, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

MANEJO DE ARMAS EN ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. La práctica de tiro se debe realizar dentro del establecimiento autorizado bajo la supervisión de un instructor de tiro o una persona debidamente autorizada. Las armas y la munición en ningún caso deben ser extraídas del establecimiento por terceros o usuarios.

## Del mismo capítulo

- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95/)
- Artículo 95-A (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-a/)
- Artículo 95-C (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-c/)
- Artículo 95-D (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-d/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-b/

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