# Artículo 95-A, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

ESTABLECIMIENTOS PARA ADIESTRAMIENTO, MANEJO DE ARMAS Y PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas autorizadas para el manejo de armas y prácticas de tiro, capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego, autorizados y certificados según lo establecido en la presente Ley, así como para la realización de competencias deportivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa.

Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen.

Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95/)
- Artículo 95-B (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-b/)
- Artículo 95-C (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-c/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-a/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
