# Artículo 94, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

CANTIDAD DE ARMAS DE COLECCIÓN REGISTRABLES. Las personas naturales podrán registrar un máximo de diez (10) armas de colección, y las personas jurídicas un máximo de setenta (70) armas de colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud, supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Como excepción se autorizan para colección los materiales permitidos y los materiales no permitidos inhabilitados y desactivados, de interés histórico para los museos de propiedad del Estado de Honduras, sin límite de piezas de colección.

## Del mismo capítulo

- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-93/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95/)
- Artículo 95-A (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-a/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-94/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
