# Artículo 90, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE COLECCIÓN. Es la autorización expedida para la actividad de adquirir y conservar para fines de interés histórico, estético y tecnológico, armas de fuego, sus accesorios y municiones. Las armas fabricadas antes del año 1900 deben ser consideradas de colección por su valor histórico, las fabricadas posteriores a este año lo son por su valor estético y tecnológico.

## Del mismo capítulo

- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-88/)
- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-89/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-92/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-90/

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