# Artículo 9, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA DIRIGIR LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Los requisitos para dirigir la Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, son los siguientes:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

3) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley para el otorgamiento de licencias relacionadas al uso y portación de armas;

4) Ser oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior activo, de preferencia con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales relacionados según la presente Ley; y,

5) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza.

## Del mismo capítulo

- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-11/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/

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